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Antes de México: auge y caída de la Administración Pública en la Nueva España

SIGLOS DE HISTORIA

En materia de orden jerárquico, la figura del Rey o Soberano se encontraba cimentada como la máxima autoridad personal, por encima de todos los estamentos, salvo el constituido por el de la autoridad espiritual o eclesial con el que en veces coincidía en tanto en otras podía incluso haber divergencia o hasta franca rivalidad.

En materia de orden jerárquico, la figura del Rey o Soberano se encontraba cimentada como la máxima autoridad personal, por encima de todos los estamentos, salvo el constituido por el de la autoridad espiritual o eclesial con el que en veces coincidía en tanto en otras podía incluso haber divergencia o hasta franca rivalidad.

Enrique Sada Sandoval

Cuarta Parte

Fungiendo a la manera de un órgano legislativo en lo referente a América, el Real Consejo de Indias tenía las facultades y atribuciones propias para expedir ordenanzas, cédulas reales, decretos normativos e instrucciones varias; en lo que respecta a sus funciones como autoridad judicial, tenía la obligación de intervenir de manera directa en aquellos conflictos de interés que pudieran suceder entre otros estamentos como las Capitanías, la Audiencia o la Casa de Contratación, lo mismo que entre las autoridades representadas en dichos organismos y los súbditos del Monarca, afectados de algún modo en sus intereses particulares, fungiendo también como supremo o último tribunal e instancia de apelaciones cuando se trataba de disputas por encima de ciertas sumas de dinero en metálico (en cantidades superiores, cuantificadas en escudos de oro) que se consideraban por encima del común de los gobernados

A pesar de haberse conservado como estamento, sobreviviendo algunos cambios estamentales tanto como los embates de las llamadas "reformas borbónicas" en la segunda mitad del siglo XVIII, el Real o Supremo Consejo de Indias sobrevivió siglos y cambios dinásticos hasta su disolución en la tercera década del siglo XIX (ya cuando todas las independencias de los virreinatos tanto como de las capitanías generales eran un hecho consumado, salvo Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo y las Filipinas)

Teniendo su sede original en Sevilla y posteriormente en el puerto de Cádiz, dicha institución se encontraba a cargo de coordinar el muy constante tráfico comercial que se llevaba a cabo entre la Madre Patria y sus provincias o reinos de Ultramar, enfocándose también a la preparación científica y cartográfica, realizando una serie de estudios y viajes respectivos que llevaran a un mejor conocimiento de los constantes descubrimientos que se efectuaban en el Nuevo Mundo, regulando también las migraciones constantes de individuos que pretendían venir a radicarse en los Virreinatos, vigilando que no fueran reos, ni ex procesados con antecedentes criminales, llegando incluso a darse la ocasión para organizar una Escuela de Navegantes, enteramente destinada para este propósito, desde el momento mismo de su fundación en 1503.

Entre las prerrogativas y facultades que disponía para sí la casa de Contratación estaba el control directo y perpetuo de todo tráfico comercial a cargo de galeones y flotas navales entre la Madre Patria y la Nueva España, el censo o registro de aquellos individuos que se alistaban a emigrar al Virreinato, evitando la migración de quienes no fueran cristianos al igual que de falsos conversos, la observancia de la ley y el orden durante los viajes en las embarcaciones, y por último, como instancia o tribunal de comercio en cuanto a lo tocante a controversias e intereses particulares que tuvieran íntima relación o jurisdicción respecto a los Virreinatos en cuestión.

En cuanto a la aparente complejidad e su estructura y funcionamiento, esta se presenta de manera clara y con detalle gracias a uno de los múltiples estudios emprendidos por el investigador Francisco Javier Díaz González:

"Los navíos que partían o salían de Cádiz eran visitados por el Juez de Indias que allí residía, figura creada por la Real Cédula de 14 de septiembre de 1519, ordenando a los Oficiales de la Casa de la Contratación que pusieren en Cádiz una persona que "viesse, y visitasse los Navios que quisiesen ir a las Indias". Desde 1519 a 1535 residirá en Cádiz un visitador o un Oficial de la Casa de la Contratación, pero a partir de ese último año, por una Real Provisión de 27 de agosto, Cádiz contara con un Juez Oficial con residencia fija, el cual actuará junto a los delegados de la Casa de la Contratación hasta 1556 y con exclusividad desde esa fecha, aunque siempre bajo tutela de la Casa. De 1588 a 1610 se designó para aquel puerto un inspector independiente, pero después de 1610, y aunque el Juez de Cádiz alegó repetidas veces su pretensión de independencia a este respecto, el Consejo de Indias no juzgó jamás oportuno el renovar la concesión. La visita de buques en los puertos coloniales correspondía a los oficiales reales, a veces auxiliados por un representante del gobernador local o el fiscal de la Audiencia respectiva". 3

Para finales del siglo XVIII, dicha corporación terminó siendo formalmente suprimida en virtud de la instauración y ejecución de un nuevo Código: las Ordenanzas de Libre Comercio, que censuraban los monopolios comerciales, ya estando en boga el autodenominado reformismo borbónico, pero bajo Carlos IV.

Dentro de lo que podremos denominar como parte del organigrama corporativo del esquema virreinal, la existencia de las Capitanías Generales coexistía de algún modo, parte sujeta y pare a la par de los demás reinos integrales dentro del Imperio. En cuanto a su rango, se les reconoce como departamentos territoriales o provincias que por su ubicación o particular interés se encontraban bajo la particular vigilancia y custodia de un jefe de rango militar que se desempeñaba a su vez como autoridad tanto en el ámbito de lo judicial como en lo civil, distinguiéndose en Hispanoamérica Santo Domingo, el denominado reino de Guatemala (que abarcara toda la América Central) y las Capitanías Generales de Venezuela y Chile o la Araucanía. Por otra parte, las llamadas Gobernaciones venían a cumplir un papel dentro de esta estructura a la manera de apéndice, también en función de su importancia en virtud de algún recurso, como fue el caso de Quito (Ecuador) o Alto Perú (Bolivia) en donde el mando lo ejercía un funcionario bajo el título y dignidad de presidente de la Real Audiencia. Aunado a estas figuras, subsistía a la vez la figura alterna del Teniente del Gobernador, a quien bajo determinadas circunstancias se le confiere la potestad de instaurar poblados o fundos en representación del Gobernador en alguna provincia, o incluso el repoblar aquellas fundaciones que por desastres naturales, acometidas de indios bárbaros o alguna contingencia en específico tuvieron que ser abandonadas o refundadas según el caso.

A lo largo del siglo XVI las autoridades en la Península se vieron en la necesidad de desarrollar una intensa labor en lo que respecta a la instauración y habilitación de una serie de Audiencias a la medida que la civilización avanzaba y el descubrimiento, fundación y expansión de los límites conocidos exigían también una intensa labor política en el ámbito de lo judicial. Conforme con esta situación en sí, atendiendo a las demandas político-estamentales, para fines del siglo XVI y principios del siglo XVIII se estableció una serie de juzgados o tribunales que abarcaron desde las Antillas hasta la Patagonia, siendo las más importantes, en orden de aparición, la Audiencia de México, la de la ciudad de Lima, la de Santa Fe de Bogotá,y finalmente la de Santa María de los Buenos Aires, una vez que los Borbones dividieron el Virreinato del Perú para dar paso al último de todos, como lo fue el Virreinato del Río de la Plata.

El objeto primordial de toda Real Audiencia era el de la preservación del orden y la observancia de la justicia pública conforme se desarrollaban los principales y más importantes centros poblacionales en el Nuevo Mundo, instituido por la figura de cuatro magistrados a los que se les denominaba oidores, mismo que se desempeñaban en estos tribunales de primer instancia en la gran mayoría de los casos, o incluso como instancias propicias para la apelación de una sentencia directa a las resoluciones emitidas por un juez.

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3 Francisco Javier Díaz González. Las competencias inspectoras y judiciales de la Casa de Contratación de Sevilla hasta el reinado de Felipe II. Universidad de Alcalá de Henares, EHSEA, N' 14/Enero-Junio 1997. pp. 59-73.

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