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Juzgado federal ordena al IMSS atender a paciente con sida

El juzgador federal concluyó que las autoridades del IMSS vulneran el derecho constitucional de acceso a la salud en su perjuicio del paciente, por lo que deberán subsanar las omisiones y brindarle atención inmediata. (ESPECIAL)

El juzgador federal concluyó que las autoridades del IMSS vulneran el derecho constitucional de acceso a la salud en su perjuicio del paciente, por lo que deberán subsanar las omisiones y brindarle atención inmediata. (ESPECIAL)

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En el año de 2016, en el IMSS de Michoacán a un paciente, que se omite su nombre por razones obvias, se le diagnosticó síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), y cirrosis hepática secundaria a alcoholismo crónico.

Desde entonces, dicho paciente ha acudido en diversas fechas con padecimientos específicos y en marzo de 2019 se ordenó que debían practicarle una endoscopia digestiva por hemorragia varical, para lo cual previamente debía recibir transfusiones de concentrados plaquetarios.

Sin embargo, a la fecha no ha recibido las transfusiones ni se le ha realizado el estudio ordenado debido a que autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Michoacán, le condicionan el servicio a que consiga a sus donantes.

Sin poder hacer otra cosa, el paciente presentó una denuncia en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región con Residencia en Saltillo, Coahuila.

Por tal hecho, el juzgador federal concluyó que las autoridades del IMSS vulneran el derecho constitucional de acceso a la salud en su perjuicio del paciente, por lo que deberán subsanar las omisiones y brindarle atención inmediata, es decir, aplicarle de manera urgente las transfusiones con el objetivo de que esté en condiciones de realizarle el estudio de endoscopia.

La sentencia subraya la obligación de las instituciones de salud de contar con bancos de sangre o, en su defecto, tener convenios con establecimientos que si dispongan de centros de distribución de sangre y componentes sanguíneos, no cubrir este requisito implica una violación directa a las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano que ha suscrito en instrumentos internacionales que rigen en la materia.

Se puntualizó en la sentencia que en casos de extrema urgencia y de enfermedades de rápido avance e índices de alta mortalidad como la que presenta el quejoso, las instituciones de salud no deben condicionar la realización de estudios u operaciones a que los pacientes consigan a sus donadores.

La sentencia señala que el derecho de protección a la salud, protegido por los artículos 4° constitucional y 12 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, implica que el Estado cumpla con su obligación de establecer los mecanismos necesarios para que se acceda a los servicios de atención médica oportuna, el suministro de medicamentos, incluso de aquellos de recién descubrimiento.

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