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Fundamenta INE decisión de prohibir transmisión de 'mañaneras' en Coahuila

Refirió que daba respuesta a consultas hechas a la autoridad electoral

 Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó atrás el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), con el que se prohibió la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador en Hidalgo y Coahuila, donde habrán elecciones, el órgano electoral fundamentó su decisión. (EFE)

Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó atrás el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), con el que se prohibió la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador en Hidalgo y Coahuila, donde habrán elecciones, el órgano electoral fundamentó su decisión. (EFE)

EL UNIVERSAL

Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó atrás el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), con el que se prohibió la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador en Hidalgo y Coahuila, donde habrán elecciones, el órgano electoral fundamentó su decisión.

A través de un comunicado, el INE aclaró que la sentencia determina que el Instituto debe modificar el acuerdo para eliminar lo relacionado con un resolutivo que señala que "los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutina en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas entidades".

Refirió que el acuerdo del INE daba respuesta a consultas hechas a la autoridad electoral, relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales locales 2020.

Añadió que los magistrados señalan en su resolución "que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas tenían relación con las conferencias matutinas del Presidente de la República, y considera que el INE no debió pronunciarse sobre el asunto".

"De cualquier manera, la consideración respecto a que no deben transmitirse de manera ininterrumpida las llamadas ‘mañaneras’ en las entidades con proceso electoral tiene su fundamento en la sentencia SRE-PSC-70/2019, emitida el 27 de noviembre de 2019, en la que la Sala Regional Especializada sanciona a diversos concesionarios de radio y televisión por difundir las conferencias matutinas realizadas por el Presidente de la República de forma ininterrumpida, ya que considera que estas contienen propaganda gubernamental.

Señaló que en esa sentencia, la Sala Regional Especializada establece consideraciones para imponer sanciones a concesionarios de Radio y TV por la transmisión ininterrumpida de las mañaneras:

"En las mañaneras se hace referencia y se desarrollan temas relativos a logros de gobierno, avances, programas e informes, lo cual es considerado propaganda gubernamental", dijo.

."Si bien es cierto, se llegan a abordar también temas relativos a salud, educación o seguridad, ello no conlleva en automático a que se consideren como supuestos de excepción a la norma, de conformidad con el artículo 41 constitucional.

"El ejercicio de la libertad de expresión debe protegerse siempre y cuando no trastoque los límites previstos en la normativa constitucional.

"Con la transmisión ininterrumpida de las mañaneras se pone en riesgo la protección de otro principio constitucional, como lo es el de la equidad en la competencia electoral de los procesos locales", señaló.

"Esto es, la determinación sobre que las conferencias no se deben transmitir de manera ininterrumpida en los estados con elección no se tomó en el acuerdo del INE del pasado 26 de agosto, sino que se remonta a una sentencia del TEPJF del 2019", puntualizó.

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