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Por si no hubiera elecciones el 18-10

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Por un gran temblor de tierra en las zonas sísmicas del país, por inundaciones graves en buena parte del territorio nacional u otro acontecimiento de efectos catastróficos similares, cuando falten tres o cuatro días para la celebración de unas elecciones presidenciales, que siempre van acompañadas de comicios para senadores y diputados federales y desde la reforma constitucional de 2014 también al menos de una elección local, bien sea para gobernador, ayuntamientos o legisladores locales, pueden tener como consecuencia tales contingencias que las elecciones no se realicen.

Hasta ahora no se tiene noticia de que así haya ocurrido alguna vez por este tipo de causas. Aunque puede suceder. Menos visible parece la necesidad de suspender una elección por alguna emergencia sanitaria, como la pandemia de COVID-19 que actualmente azota al país. Pero también puede ocurrir. ¿Qué sucedería en tales casos?

La Constitución Federal y las particulares de los estados traen soluciones claras y precisas cuando las elecciones no se celebren o bien se declaren inválidas, y concluyan su respectivo periodo el presidente de la República, los gobernadores de los estados o los ayuntamientos. Pero nada dicen -los textos constitucionales- cuando se trate de los órganos legislativos, es decir, la Cámara de Diputados, el Senado o los Congresos locales.

Si en Coahuila una elección para gobernador del estado no se efectúa y llega el momento en que un nuevo ejecutivo debe asumir el cargo, la solución puntual al caso está señalada en el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución local, que no transcribo en beneficio de la brevedad y del lector. Y si se trata de los ayuntamientos, la respuesta se encuentra en el artículo 158-M de la propia Constitución, que por las razones invocadas tampoco se transcribe. Sin embargo, aquélla nada dice para el caso de los diputados al Congreso local. Pero su silencio en modo alguno significa que el problema no tenga solución.

El razonamiento para encontrarla es relativamente sencillo y fácil de comprender. El artículo 33 de la Ley Fundamental de Coahuila dispone, es cierto, que "El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años".

Y si por alguna causa grave, como la ya mencionada de la pandemia de COVID-19, más probable de lo que se cree, tal renovación no puede darse exactamente a los tres años ¿qué procede? Considero que procede adicionar un artículo Transitorio a la Constitución local, en el cual se establezca que los integrantes de la Legislatura en funciones permanecerán en su cargo hasta que estén en posibilidad de tomar posesión los diputados que sean votados y declarados electos para conformar la siguiente legislatura.

(Declaración de interés: formo parte de la Legislatura actualmente en funciones. La solución que aquí propongo tiene el carácter de mera aportación por si llegara a requerirse).

Analizada desde la perspectiva de la Carta Magna federal, la propuesta es perfectamente constitucional, toda vez que en ningún pasaje de su texto dispone que los diputados a los Congresos locales deban durar en el cargo tres años. Ni en el artículo 116, fracción II (que es la porción de la Constitución General de la República que contiene los lineamientos orgánicos aplicables a estas asambleas legislativas) ni en parte otra alguna de la Constitución se establece que tal duración sea de tres años.

Por cierto, curiosamente, la Constitución federal sí dice que los diputados a la Legislatura de la Ciudad de México serán electos "por un periodo de tres años" (Artículo 112, fracción II), pero no dispone lo mismo para los demás Congresos locales.

Como argumento adicional se tiene el de los precedentes históricos. Hay varios. El más reciente se presentó hace poco menos de cien años. La XXV Legislatura de Coahuila debió concluir sus funciones el 14 de noviembre de 1923. Los comicios para elegir a los diputados de la siguiente legislatura se debieron celebrar el domingo 26 de agosto del mismo año de 1923, pero por causas de inestabilidad política se tuvieran que efectuar después, de manera que la nueva legislatura tomó posesión hasta el 20 de febrero de 1924. Es decir, más de tres meses después de la fecha en que debieron terminar su encargo los diputados de la XXV Legislatura, la cual siguió funcionando como tal durante dicho periodo.

En consecuencia, si por la pandemia de COVID-19 de plano no resultara posible ni conveniente llevar a cabo las elecciones para diputados locales el próximo 18 de octubre, la que aquí se apunta es una solución pertinente y jurídicamente viable.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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