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Invalidan artículos a 'Ley Garrote'

El presidente de la SCJN argumentó que con esta legislación se corría el riesgo de criminalizar las protestas sociales

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AGENCIAS

La SCJN declaró inconstitucional cuatro artículos de la llamada "Ley Garrote" que fue avalada por el Congreso de Tabasco a propuesta del gobernador del estado, Adán Augusto López Hernández, en 2019.

Los ministros decidieron declarar inconstitucionales los numerales 196 bis, 299, 308 y 308 bis, en los que, en general, se sancionaba hasta con 13 años de prisión a quienes impidieran la ejecución de trabajos y obras públicas o privadas.

Además, se establecía que la persona que dificultara el servicio público local de comunicación, obstaculizara vías, retuviera unidades o impidiera el paso de algún modo podría estar encarcelada de uno a ocho años.

El presidente de la SCJN argumentó que con esta legislación se corría el riesgo de criminalizar las protestas sociales, por lo que apoyaría la inconstitucionalidad de los artículos.

En su momento, esta reforma -aprobada por la mayoría de los legisladores de Morena en el Congreso de Tabasco- fue llamada Ley Garrote porque pretendía impedir la libre manifestación de los ciudadanos.

Los únicos dos artículos que validaron los ministros fueron el 196, en el que se sanciona hasta con 20 años de prisión el delito de extorsión, y el numeral 307, en el que se establece que si alguien destruye o daña algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga se aplicará cárcel de dos a 10 años, la cual se podría triplicar si el transporte estuviera ocupado por una o más personas.

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