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Del Liberalismo de Ornato al Absolutismo de Facto: El Mito del Constitucionalismo Gaditano (SEGUNDA PARTE)

Sancionada por la Junta Nacional en 1808, la Constitución de Bayona fue la primera en establecerse para regir en el mundo hispánico a ambos lados del Atlántico.

Sancionada por la Junta Nacional en 1808, la Constitución de Bayona fue la primera en establecerse para regir en el mundo hispánico a ambos lados del Atlántico.

ENRIQUE SADA SANDOVAL

PRÓLOGO BICENTENARIO

En cuanto a los derechos y obligaciones de los ciudadanos estos quedaban plenamente consignados bajo el Título XIII a la manera de Disposiciones Generales, mismas en las cuales se subrayaban la inviolabilidad del domicilio, la detención exclusiva bajo flagrancia delictuosa o por orden escrita de un juez, el respeto a las garantías individuales de todos los procesados, la abolición absoluta de la tortura y la libertad de expresión a la par de la libertad de imprenta en todo el Reino y sus dominios del Ultramar por igual.

Ya en materia de división territorial del Imperio y sus Virreinatos se reconocía la igualdad de los demás reinos o provincias bajo un sistema muy similar al que regía ambos lados del mar bajo el mando de los Habsburgo; es decir, como si se tratara de provincias o reinos dentro de la misma España peninsular y con la novedad de que quedaban suprimidas las odiosas aduanas interiores, mismas que solo mucho tiempo después, en las postrimerías del siglo XIX, terminarían por ser eliminadas de una buena vez en la mayor parte de los gobiernos de la América independiente. Al menos eso y más se puede elucidarse tan solo con revisar el Título X y sus artículos subsecuentes, empezando por el Artículo 87 de la misma:

Art. 87. Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la Metrópoli.

Art. 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria.

Art. 89. Se permitirá el comercio recíproco entre los reinos y provincias entre si y con la Metrópoli.

Art. 90. No podrá concederse privilegio alguno particular de exportación o importación en dichos reinos y provincias.

Art. 91. Cada reino y provincia tendrá constantemente cerca del Gobierno diputados encargados de promover sus intereses y de ser sus representantes en las Cortes.

Art. 92. Estos diputados serán en número de 22, a saber: Dos de Nueva España. Dos del Perú Dos del Nuevo Reino de Granada Dos de Buenos Aires Dos de Filipinas. Uno de la Isla de Cuba. Uno de Puerto Rico. Uno dé la provincia de Venezuela. Uno de Caracas. Uno de Quito. Uno de Chile Uno de Cuzco. Uno de Guatemala. Uno de Yucatán. Uno de Guadalajara. Uno de las provincias internas occidentales de Nueva España. Y uno de las provincias orientales.

Art. 93. Estos diputados serán nombrados por los Ayuntamientos de los pueblos, que designen los virreyes o capitanes generales, en sus respectivos territorios. Para ser nombrados deberán ser propietarios de bienes raíces y naturales de las respectivas provincias. Cada Ayuntamiento elegirá, a pluralidad de votos, un individuo, y el acto de los nombramientos se remitirá al virrey o capitán general. Será diputado el que reúna mayor número de votos entre los individuos elegidos en los Ayuntamientos. En caso de igualdad decidirá la suerte.

Art. 94. Los diputados ejercerán sus funciones por el término de ocho años. Si al concluirse este término no hubiesen sido reemplazados, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la llegada de sus sucesores.

Art. 95. Seis diputados nombrados por el Rey, entre los individuos de la diputación de los reinos y provincias españolas de América y Asia, serán adjuntos en el Consejo de Estado y Sección de Indias. Tendrán voz consultiva en todos los negocios tocantes a los reinos y provincias españolas de América y Asia.

Recapitulando, las Cortes de Bayona convocadas con el carácter de Junta Nacional, aunque sesionando cerca de España, se hallaban conformadas por liberales y moderados peninsulares (entre los cuales se contó con la anuencia de dos diputados americanos) a quienes poco después, una vez que cambiaran los hados de la fortuna, se buscaría denostar bajo el mote simplista de "afrancesados". No obstante la escasa vigencia de la Constitución debido a la situación bélica por la que atravesaba el país, no impidió que representase el primer intento de modernizar el Antiguo Régimen en el mundo hispánico, como refiere el jurista español Ignacio Fernández: "La Constitución de Bayona representa, por tanto, el revés de la Constitución de Cádiz…una posibilidad perdida de transitar de forma moderada hacia la España liberal".

De hecho en términos reales, su texto tuvo incluso mucho mayor impacto que la que habría de seguirle porque fue esta, y no la doceañista, la que sentó un precedente a ambos lados del Atlántico como podremos ver en la Constitución de Venezuela de 1811 o incluso en la gaditana que pretende suplir a la de Bayona a tal grado que no podría explicarse sin esta como antecedente e influencia directa a la hora de intentar establecerse el constitucionalismo como estamento necesario para la erección de autoridades lo mismo que para la instauración de nuevos estados nacionales.

De manera muy similar, la importancia de la Constitución de Venezuela radica en que será la primera de este país tanto como en toda Hispanoamérica. Fue promulgada tras la llegada de Francisco de Miranda, trágico precursor de las independencias, a través de un Triunvirato que, recordando en buena parte al Consulado Francés, ejercía el Poder Ejecutivo en la capital, contando con la anuencia de la gran mayoría de las provincias en la otrora Capitanía General que, a la luz de los acontecimientos suscitados en Europa y España, se erigió como nación independiente gracias a la instauración de su propia Junta Autónoma.

Sancionada en la ciudad de Caracas por el Congreso Constituyente el día 4 de diciembre de 1811, dicho texto fue redactado por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio buscando el establecimiento del nuevo Estado-Nación siguiendo un modelo republicano bajo la imposición de un sistema federalista donde las provincias en teoría conservaban su autonomía respecto al centro del poder político y podían aspirar a establecer para sí mismas sus propias leyes. Debido al constante estado de amenaza de reconquista por parte de los españoles tanto como a las disensiones intestinas que son propias al sorpresivo establecimiento de un nuevo régimen sin consenso, dicho sistema fue acaloradamente objetado como el menos idóneo por varios miembros de la Sociedad Patriótica que aspiraban de manera más viable el establecimiento de un régimen de gobierno similar al sistema parlamentario inglés, incluyendo entre estos a un joven Simón Bolívar tanto como al propio Miranda, pero fue aprobado por la mayoría de los congresistas. Retomando como propios los ideales revolucionarios franceses consignados en la Constitución de 1791, proclamó en teoría los derechos del hombre libre al otorgarle a todos los habitantes del naciente país, por primera vez en su historia, el tratamiento de ciudadano sin importar la clase social. Sin embargo, es de hacer notar que en ella no se abolió la esclavitud de manera absoluta, pero se prohibió en lo sucesivo el comercio de esclavos en Tierra Firme.

Como correspondería a la usanza de los tiempos tanto como a la mentalidad predominante, el texto constitucional habrá de distinguirse por la mezcla entre la religiosidad tradicional y las ideas propias de la Ilustración, desprovista por completo de su carácter jacobino o antirreligioso:

"En el nombre de Dios Todo Poderoso, nos, el Pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra Soberanía y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra Libertad e Independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de estos bienes y estrecharnos mutuamente con la más inalterable unión y sincera amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la siguiente Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos Estados".

Inspirada sin lugar a dudas en tanto en la de Bayona como en la Constitución Norteamericana de 1786, la primera Carta Magna de Venezuela establece la Confederación o sistema federal emulando el modelo suizo más que el estadounidense, implementa la división de poderes tal y como la conocemos hoy en día, siguiendo lo establecido por Montesquieu, la forma de organización del Estado Nacional, un sistema electoral configurado a través del censo poblacional con limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas y sobre todo, establece una solemne declaración de los derechos del hombre, mismos que reconoce como los siguientes: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. En materia religiosa establece la exclusiva preeminencia de la Religión Católica como oficial del Estado, como era propia a su tradición en tanto por la otra parte lejos de hacer del Estado o las leyes por encima de sus gobernados pugna sobre el mismo la supremacía de los derechos fundamentales del hombre libre como aquellos que le corresponde a todo ser humano por razón de su propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra restringido en este ámbito dado que son estos derechos los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de que los mismos se preserven para todos.

De forma general se puede tomar la aprobación de esta constitución como el inicio de la llamada Primera República de Venezuela. Por desgracia, al igual que el Estamento de Bayona o que la misma constitución gaditana, su vigencia fue tan corta como marcada por la guerra civil tanto como de reconquista, con todos sus lastres, como era de esperarse: fue derogada el 21 de julio de 1812 tras la ominosa capitulación de Miranda en San Mateo. Sin embargo, pese a su corto periodo de vida, quedaba sentado un precedente en ambos casos para todos los demás ensayos o proyectos constitucionales que por justicia serán los legítimos herederos o deudores de los ensayados tanto en 1808 como en 1811 para regir en el mundo hispánico.

1 En el México independiente la supresión de dichas aduanas solo se verificaría en concreto a partir del Porfiriato; casi setenta años después de que lo hiciera la Carta Magna de Bayona en 1808.

2 Ignacio Fernández Sarasola. La Constitución de Bayona (1808), Colección de las Constituciones Españolas, Editorial Iustel, Madrid, 2008, página 417.

3 Ignacio Fernández Sarasola. La Constitución de Bayona (1808), página 8.

4 Antonio. Filippi, "Instituciones económicas y políticas en la formación de los Estados Hispanoamericanos en el siglo XIX: especificidad del caso venezolano", Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, nº 265, enero, 1984. p.70

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Sancionada y Jurada por la Junta Autónoma de Caracas, e inspirada en la Constitución de Bayona, la Constitución de Venezuela se convirtió en la primera en ser promulgada en la América Española en 1811.
Sancionada y Jurada por la Junta Autónoma de Caracas, e inspirada en la Constitución de Bayona, la Constitución de Venezuela se convirtió en la primera en ser promulgada en la América Española en 1811.

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