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Del Liberalismo de Ornato al Absolutismo de Facto: El Mito del Constitucionalismo Gaditano (TERCERA PARTE)

A diferencia de las excluyentes Cortes de Cádiz, para la elaboración de la Constitución de Bayona la Junta Nacional contó con dos americanos, entre ellos el mexicano José Joaquín del Moral y Saravia, oriundo de Tehuacán, Puebla.

A diferencia de las excluyentes Cortes de Cádiz, para la elaboración de la Constitución de Bayona la Junta Nacional contó con dos americanos, entre ellos el mexicano José Joaquín del Moral y Saravia, oriundo de Tehuacán, Puebla.

ENRIQUE SADA SANDOVAL
“No existe peor tiranía que la de los subalternos”— Napoleón

CIUDADANOS POR LA FUERZA: LA ECLOSIÓN JUNTISTA

Ante la derrota de Bailén y la eclosión del fenómeno juntista en la península, la Junta Central de Sevilla cedió su autoridad ante la llamada Junta de Cádiz. Fue así como en este contexto las Cortes de Cádiz, abiertas en la isla de San Fernando en septiembre de 1810, promulgaron una constitución el 19 de marzo de 1812, misma que en teoría se implementaba obligatoria para todo el Imperio Español y sus habitantes. Así, de la noche a la mañana, los antiguos vasallos amanecieron convertidos en ciudadanos por decreto. De aquí que a los conceptos políticos tradicionales se hayan adaptado preceptos liberales y hasta revolucionarios que para la inmensa mayoría eran tan ajenos a su realidad como desconocidos en cuanto a sus mecanismos y alcances.

La primer cambio que se percibió tras la aparición de la Constitución fue que esta aumentó el número de los electores participantes y abrió un nuevo apetito para muchos de los que antes habían permanecido ajenos cuando no poco involucrados en cuestiones políticas. Este documento establecía un gobierno representativo dividido en tres niveles: la municipalidad, la provincia y la Monarquía. Al permitir que las ciudades y los pueblos que contaban con mil habitantes o más formaran su ayuntamiento, transfirió el poder político (al menos en el discurso) desde el centro hasta las localidades en tanto que gran cantidad de personas fuera incorporada dentro de este nuevo panorama político.

En vista de ello, los novohispanos empezaron a exigir para sí la necesidad de que la representación en el nuevo gobierno estuviera basada en su población. El primer antecedente que justificaría dicha exigencia lo encontramos a principios de 1810, cuando las constantes guerras suscitadas en suelo español impulsaron a la Junta Central a convocar elecciones para un Parlamento nacional: las Cortes. Esta vez la convocatoria especificaba que los representantes tenían que ser naturales de las provincias que representaban. Más tarde, la Junta Central aclaraba que "los indios y los hijos de españoles e indios" tanto como "los españoles nacidos en América y Asia" eran elegibles para participar en las elecciones. Por lo tanto el gobierno en la Península expandió la definición política de español para incluir a un mayor número de hombres que pudieran sentirse representados, y con ello, identificados y participantes en la defensa contra los franceses ya enviando apoyo o enlistándose incluso para defender a la Madre Patria en su territorio. Sin embargo, lo que bajo los auspicios de la denominada Junta Central constituía un paso al frente en materia de igualdad y reconocimiento terminaría por perderse por completo al promulgarse la constitución doceañista puesto que en términos reales, dado su carácter excluyente, centralista, Y acaparador de privilegios para los políticos burgueses españoles que se desempeñaban como usufructuarios de este nuevo estado de cosas, (en ausencia del Rey y a sus espaldas) quienes cargaban con el sostenimiento de la guerra para expulsar a los franceses de la Península no eran otros que los americanos que con su trabajo e impuestos permanecían leales pese a la distancia que les separaba de la Metrópoli en sus provincias de ultramar. Y aunque al menos en las formas la promulgación de dicho texto aparentaba un paso al frente conforme al espíritu de la época, en realidad suponía solamente el tránsito de un despotismo unipersonal al despotismo de una camarilla ansiosa de poder pese a sus ropajes ilustrados.

La constitución gaditana refrendaba el concepto de una monarquía con ciudadanos organizados en torno a la Metrópoli. Sin embargo, la relación o el balance de poderes entre el ejecutivo y la legislatura quedó indefinida a pesar del principio de separación de poderes. Además, se convirtió en una Carta Magna elaborada a nombre de una figura ausente que pretendía gobernar en su nombre a todos los súbditos españoles sin contar en la realidad con el consenso de los mismos, salvo en teoría. Respecto a este apartado, Virginia Guedea señala con tino: "La aparición de un código que pretendía crear un Estado unitario mediante leyes iguales para todos los dominios españoles no pudo darse en peor momento para el régimen colonial novohispano"5.

Muchos contrasentidos se dieron no solo ante el pleno de las mismas Cortes, conformadas por asambleístas españoles en su gran mayoría y con la anuencia de muy pocos diputados americanos que pudieran asegurar no solo en el número la calidad de la representación que se les suponía sino en su muy reducida influencia al interior de las mismas que para ese entonces estaban consolidadas por enemigos absolutos tanto de la independencia como de la autonomía de los Virreinatos y Capitanías Generales de la América Española. Y esta tendencia discriminatoria se sostuvo incluso durante el llamado "trienio liberal" en donde a los diputados mexicanos como Ramos Arizpe, Michelena, Fagoaga y otros de la misma camada se les manipulaba solo para sancionar resoluciones inicuas que atacaran a la religión y a las órdenes asistenciales, con la falsa promesa de otorgarles ciertas concesiones, sin intención alguna de reivindicarles en cuanto a la igualdad o reconocimiento de autonomía siquiera, ya no digamos de independencia.

No obstante la tan pretendida vocación que se le atribuye como elemento configurador, la constitución doceañista mantenía al margen de esta participación a los súbditos de origen africano, a los indígenas y demás castas derivadas de los mismos. Tomando en cuenta este factor era previsible que un gran número de mexicanos no solo se sintiera excluido de este "nuevo" estado de cosas sino también amenazado. Esta y otras tantas contradicciones demostrarían que no obstante el intento de querer sacar provecho en el discurso de las ideas predominantes de la época, en la mentalidad peninsular prevalecía un sentimiento nada liberal en cuanto las marcadas diferencias entre ciudadanos de primera y de segunda categoría.

De aquí que si algo podemos encontrar como posible elemento de discordia entre americanos y peninsulares, esto sería en función de a quién le correspondía en la realidad una mayor representación e injerencia respecto a la toma de decisiones que afectaban a unos por encima de los otros y para quién. En teoría, dentro de esta monarquía unitaria, como bien señalara David Brading, dicha Constitución reconocía solo el sufragio universal a los hombres adultos, aunque en la realidad su verdadero ejercicio quedaba muy restringido y limitado nada menos que a lo que de manera muy vaga podían dichas Cortes definir o entender a su conveniencia como "ciudadano"6.

De hecho, en su Artículo 18 en donde trata específicamente sobre quienes son en teoría ciudadanos españoles se limitaba a exponer como tales: "son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas (por nacimiento ascendencia) traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos"7. Por tanto, la calidad jurídica en cuanto al "ser ciudadano" no era aplicable a quien estuviera en bancarrota, a los criados o servidores domésticos, a los desempleados, a los vagabundos, a las mujeres, ni a quienes no dispusieran de negocio o capital propio tanto como a quienes carecieran de propiedad, domicilio o trabajo fijo. A su vez, quedaban excluidos tanto los negros, mulatos, indios y demás castas que componían la inmensa mayoría de los gobernados sobre los que dicha Carta pretendía regir en ambos hemisferios. Los analfabetos solo pudieron aspirar a gozar de las prerrogativas de dicha ciudadanía hasta el año de 1830, y a partir de entonces se les excluiría definitivamente.

***

5 Virginia Guedea. "Las primeras elecciones populares en la ciudad de México, 1812-1813", Mexican Studies/ Estudios Mexicanos, VII: 1, 1991, p. 5

6 David Brading, Revolución y Contrarrevolución en México y el Perú (1800-1824), Fondo de Cultura Económica, México, 1978, p. 467.

7 Capítulo IV, De los ciudadanos españoles. Constitución política de la monarquía española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Imprenta de M.A. Valdés, México, 1812, p. 4.

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